Arraigo sociolaboral: requisitos y quién encaja

Reglas del 2026-08-01Revisado 1 AGO 2026

RD 1155/2024 · en vigor desde el 20/05/2025

Es la vía nueva del RD 1155/2024 para quien tiene trabajo real sobre la mesa: dos años de permanencia continuada y una o varias ofertas de contrato que sumen al menos 20 horas semanales.

Los requisitos, uno a uno

  • 01

    Acreditar permanencia continuada en España durante al menos dos años.

    Sin la base temporal mínima, la vía no puede pasar de hipótesis preliminar.

  • 02

    Tener una o varias ofertas o relaciones laborales que sumen al menos 20 horas semanales.

    Las horas semanales son el dato decisivo que separa esta vía del resto: por debajo del umbral, la oferta no sirve por sí sola.

  • 03

    Que el salario, la duración y las condiciones del contrato cumplan los mínimos exigibles.

    Una oferta existe en muchos casos, pero no todas cumplen las condiciones mínimas (salario según convenio, duración suficiente, empleador solvente).

  • 04

    Comprobar que tu salida natural no es una vía familiar distinta del arraigo.

    Si tu caso depende de un hijo español o de una pareja española o de la UE, la vía correcta suele ser familiar y debe revisarla un profesional.

  • 05

    Carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia previos.

    Los antecedentes penales pueden cerrar cualquier vía de arraigo; su naturaleza, antigüedad y posible cancelación exigen criterio jurídico.

Fuente: Hoja informativa arraigo sociolaboral (revisión editorial: 2026-04-27).

Quién suele encajar

  • Llevas dos años o más en España de forma continuada.
  • Tienes una oferta de contrato —o varias que se suman— de al menos 20 horas semanales.
  • El salario y la duración van conforme a convenio y el empleador es solvente.
  • No tienes antecedentes penales, o están en vías de cancelarse.

Quién no, hoy

  • No tienes oferta formal de contrato: sin ella, esta vía no arranca (mira el arraigo social o el socioformativo).
  • Tu oferta suma menos de 20 horas semanales y no puedes ampliarla.
  • Llevas menos de dos años en España.

Documentos típicos del expediente

  • Certificado de empadronamiento histórico

    Pídelo en tu ayuntamiento o en su sede electrónica; solicita el histórico completo, no solo el actual.

  • Pruebas complementarias de permanencia

    Reúne tarjeta sanitaria, citas o informes médicos, envíos de dinero, abonos de transporte, contratos de alquiler o matrículas que cubran los periodos sin padrón.

  • Contrato u oferta de trabajo firmada

    Solicítala por escrito con horas semanales, salario y duración claros; si son varios contratos, todos firmados.

  • Documentación del empleador que respalde la oferta

    La oficina puede pedir acreditación de la solvencia o actividad de la empresa; avisa a tu empleador de que quizá deba aportarla.

  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen

    Solicítalo apostillado o legalizado y con traducción jurada al español.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo sumar varios contratos para llegar a las 20 horas?

Sí, la norma contempla una o varias relaciones laborales que sumen el umbral. Dicho esto, el criterio de valoración de contratos sumados puede variar entre oficinas: si es tu caso, conviene que un profesional revise los contratos antes de presentar.

¿Trabajo sin contrato cuenta para el arraigo sociolaboral?

No como tal: esta vía exige oferta u ofertas formales firmadas. Si tu empleador actual está dispuesto a formalizar un contrato de 20 horas o más, esa es exactamente la pieza que falta.

¿En qué se diferencia del antiguo arraigo laboral?

El arraigo sociolaboral del RD 1155/2024 sustituye al antiguo arraigo laboral con requisitos distintos: dos años de permanencia y oferta de al menos 20 horas semanales, sin exigir acreditar relación laboral previa como el antiguo.

Fuentes oficiales

Esta página es orientación general, no asesoría jurídica. La práctica concreta varía entre oficinas de extranjería.