Si llevas tiempo viviendo en España sin papeles, este proceso puede ser tu oportunidad. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber, paso a paso, en lenguaje claro y sin letra pequeña.
Es un proceso especial, con fecha de inicio y de fin, que permite a personas que ya viven en España sin permiso de residencia solicitar un permiso de residencia y trabajo.
No es lo mismo que las vías habituales de regularización (arraigo social, laboral, familiar...). Es algo adicional, creado por el Gobierno para esta ocasión.
Técnicamente, se articula como una modificación del Reglamento de Extranjería mediante Real Decreto de tramitación urgente. No requiere votación en el Congreso.
Plazo previsto: las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 2026 (según lo anunciado por el Gobierno; la fecha definitiva la marcará el BOE).
Fuente: Consejo de Ministros 27/01/2026 (La Moncloa). Nota del Ministerio de Inclusión. Segundo borrador 18/02/2026.
Hay dos caminos posibles:
Si solicitaste protección internacional (asilo) en España antes del 1 de enero de 2026 —incluida la manifestación de voluntad—, puedes acogerte. (Disposición Transitoria Quinta del borrador)
No tienes que renunciar a tu solicitud de asilo. Pero presentar la solicitud de regularización suspende tu procedimiento de protección internacional hasta que haya resolución firme.
Situación irregular + llegada antes del 1/01/2026 + al menos una de estas vías:
Trabajo
Trabajaste al menos 90 días o tienes contrato de mínimo 90 días.
Familia
Convivencia con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
Vulnerabilidad
Acreditable por servicios sociales o entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Fuente: Segundo borrador 18/02/2026 (Sepín, Judith Tabares Abogados, Parainmigrantes, Legalcity, ARC Legal).
Nota: Información del borrador. El texto definitivo puede tener cambios.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026
Demostrable con sello de pasaporte, billete, factura, empadronamiento, o cualquier documento con nombre y fecha anterior.
Llevar 5 meses ininterrumpidos en España sin haber salido
Los 5 meses se cuentan hacia atrás desde la fecha de presentación de la solicitud. «Ininterrumpida» = ninguna salida del territorio. Ejemplo: si presentas en abril, desde noviembre 2025. Si presentas en junio, desde enero 2026.
No tener antecedentes penales
Ni en España, ni en país de origen, ni en países de residencia de los últimos 5 años. España lo comprueba de oficio. Los demás: certificado legalizado y traducido (validez 3 meses). Excepciones: 5+ años en España, aportado en otro trámite hace <6 meses, o declaración responsable si el país no lo emite.
No tener otro permiso vigente ni trámite en curso
Solo para personas en situación irregular. Si ya tienes permiso vigente o un trámite de extranjería abierto, no puedes acogerte.
Excepción: arraigos presentados entre 20/05/2025 y la entrada en vigor de la reforma se resolverán favorablemente.
No representar amenaza para el orden público
No tener prohibida la entrada a España ni compromiso de no retorno.
Pagar la tasa administrativa
Según Orden PJC/617/2025, salvo que el Real Decreto definitivo establezca otra cosa.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Consejo: organiza los documentos de permanencia por meses, al menos uno por mes. Así demuestras estancia ininterrumpida.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Consejo de Ministros autoriza tramitación
Fin audiencia pública (350 aportaciones)
Segundo borrador del Real Decreto
Registro de Colaboradores de Extranjería (BOE)
Dictamen del Consejo de Estado (preceptivo, no vinculante)
Publicación en BOE y apertura de plazo
Fecha límite solicitudes
Después de presentar la solicitud
Admisión a trámite
Máximo 15 días. Desde entonces, autorización provisional de trabajo.
Resolución
Máximo 3 meses. Silencio administrativo negativo.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Lo que consigues
Lo que no te dan
Después del año: pasar a vías habituales (arraigo, etc.) o prorrogar según Reglamento vigente. Consulta las vías habituales en miregulariza.com
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Los detalles exactos se conocerán con el Real Decreto. Esto es lo que se sabe:
Por internet
Vía telemática con certificado digital o Cl@ve. Se estima ~90% de solicitudes por esta vía. Plataforma concreta aún no confirmada (posiblemente Mercurio).
En persona
Cita previa. Oficinas específicas en cada provincia (varias en Madrid y Barcelona). Horario: 16:00-19:00. Tiempo estimado: 15-20 min.
Tramitación
UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), no las oficinas de extranjería habituales.
Asistencia
Entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería (sindicatos y ONGs con 3+ años de constitución y 2+ años de experiencia).
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Circulan muchos bulos sobre esta regularización. Toca cada uno para descubrir la verdad:
*Todo lo que lees aquí viene de fuentes oficiales.
*Lo revisamos y actualizamos para que no tengas que buscarlo tú.
*Esta página ofrece información orientativa basada en fuentes oficiales y borradores publicados. No constituye asesoría jurídica.
*La información será actualizada cuando se publique el Real Decreto definitivo en el BOE.