Regularización
Extraordinaria 2026
Si llevas tiempo viviendo en España sin papeles, este proceso puede ser tu oportunidad. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber, paso a paso, en lenguaje claro y sin letra pequeña.
podrían beneficiarse
¿Qué es la regularización extraordinaria?
Es un proceso especial, con fecha de inicio y de fin, que permite a personas que ya viven en España sin permiso de residencia solicitar un permiso de residencia y trabajo.
No es lo mismo que las vías habituales de regularización (arraigo social, laboral, familiar...). Es algo adicional, creado por el Gobierno para esta ocasión.
Técnicamente, se articula como una modificación del Reglamento de Extranjería mediante Real Decreto de tramitación urgente. No requiere votación en el Congreso.
Plazo confirmado: el Real Decreto está en vigor desde el 15 de abril de 2026. Tramitación online desde el 16 de abril, presencial desde el 20 de abril, con fecha límite el 30 de junio de 2026.
Fuente: Consejo de Ministros 14/04/2026 (La Moncloa). Real Decreto publicado en BOE 15/04/2026. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Quién puede pedir esta regularización?
Hay dos caminos posibles:
Pediste asilo
Si solicitaste protección internacional (asilo) en España antes del 1 de enero de 2026 —incluida la manifestación de voluntad—, puedes acogerte. (Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto)
No tienes que renunciar a tu solicitud de asilo. Pero presentar la solicitud de regularización suspende tu procedimiento de protección internacional hasta que haya resolución firme.
Llevas tiempo en España
Situación irregular + llegada antes del 1/01/2026 + al menos una de estas vías:
Trabajo
Trabajaste al menos 90 días o tienes contrato de mínimo 90 días.
Familia
Convivencia con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
Vulnerabilidad
Acreditable por servicios sociales o entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
¿Quién NO puede?
- Personas con permiso de residencia o estancia vigente (estudiantes, residentes no lucrativos, etc.).
- Personas con trámite de extranjería en curso (excepción: arraigos presentados entre 20/05/2025 y entrada en vigor de la reforma, que se resolverán favorablemente).
- Personas que llegaron después del 31 de diciembre de 2025.
- Ciudadanos ucranianos con protección temporal (Decisión UE 2022/382).
Fuente: Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 14/04/2026 y publicado en el BOE el 15/04/2026. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Texto definitivo del Real Decreto. Las cifras oficiales estiman unas 500.000 personas beneficiarias.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Requisitos para solicitarla
Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026
Demostrable con sello de pasaporte, billete, factura, empadronamiento, o cualquier documento con nombre y fecha anterior.
Llevar 5 meses ininterrumpidos en España sin haber salido
Los 5 meses se cuentan hacia atrás desde la fecha de presentación de la solicitud. «Ininterrumpida» = ninguna salida del territorio. Ejemplo: si presentas en abril, desde noviembre 2025. Si presentas en junio, desde enero 2026.
No tener antecedentes penales
Ni en España, ni en país de origen, ni en países de residencia de los últimos 5 años. España lo comprueba de oficio. Los demás: certificado legalizado y traducido (validez 3 meses). Excepciones: 5+ años en España, aportado en otro trámite hace <6 meses, o declaración responsable si el país no lo emite.
No tener otro permiso vigente ni trámite en curso
Solo para personas en situación irregular. Si ya tienes permiso vigente o un trámite de extranjería abierto, no puedes acogerte.
Excepción: arraigos presentados entre 20/05/2025 y la entrada en vigor de la reforma se resolverán favorablemente.
No representar amenaza para el orden público
No tener prohibida la entrada a España ni compromiso de no retorno.
Pagar la tasa administrativa
Según lo establecido en el Real Decreto publicado en el BOE el 15/04/2026.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Documentos que preparar desde ahora
Consejo: organiza los documentos de permanencia por meses, al menos uno por mes. Así demuestras estancia ininterrumpida.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Fechas clave del proceso
Consejo de Ministros autoriza tramitación
Fin audiencia pública (350 aportaciones)
Segundo borrador del Real Decreto
Registro de Colaboradores de Extranjería (BOE)
Dictamen del Consejo de Estado (preceptivo, no vinculante)
Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto
Publicación en BOE y entrada en vigor
Apertura tramitación online y cita previa
Apertura tramitación presencial en oficinas habilitadas
Fecha límite para presentar solicitudes
Después de presentar la solicitud
Admisión a trámite
Máximo 15 días. Desde entonces, autorización provisional de trabajo.
Resolución
Máximo 3 meses. Silencio administrativo negativo.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Lo que consigues / Lo que no te dan
Lo que consigues
- Permiso de residencia y trabajo por 1 año, en cualquier sector y lugar de España, por cuenta ajena y propia.
- Desde admisión a trámite (máx. 15 días): autorización provisional de trabajo.
- Cotización a la Seguridad Social.
- Efectos de residencia desde admisión a trámite (computa para nacionalidad).
- Expedientes de expulsión por irregularidad: paralizados.
- Hijos menores: permiso de 5 años.
Lo que no te dan
- No es nacionalidad española.
- No da derecho a votar en generales.
- No permite trabajar en otros países de la UE.
- No incluye reagrupación familiar automática (mínimo 1 año de residencia legal).
- No da acceso automático a prestaciones sociales.
Después del año: pasar a vías habituales (arraigo, etc.) o prorrogar según Reglamento vigente. Consulta las vías habituales en miregulariza.com
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Cómo presentar la solicitud
El Real Decreto está publicado en el BOE y en vigor desde el 15/04/2026. Estos son los canales habilitados:
Por internet (desde el 16/04/2026)
Vía telemática con certificado digital o Cl@ve. Desde el 16 de abril también se puede pedir cita previa online. Se estima que la mayoría de las solicitudes se presentarán por este canal.
En persona (desde el 20/04/2026)
Con cita previa en oficinas de la Seguridad Social, Correos y oficinas de Extranjería habilitadas. El Gobierno ha reforzado la red con más de 550 profesionales extra para atender unas 450 oficinas en todo el territorio.
Tramitación
UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), con hub principal en Vigo. Plazo máximo de 15 días para la admisión a trámite y hasta 3 meses para la resolución definitiva.
Asistencia
Entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería (sindicatos y ONGs con 3+ años de constitución y 2+ años de experiencia) pueden acompañar en la tramitación y emitir informes de vulnerabilidad.
Esta información no es una garantía nuestra. Es orientación basada en fuentes oficiales publicadas. Puedes verificar el origen en la sección de Fuentes.
Lo que se dice y no es verdad
Circulan muchos bulos sobre esta regularización. Toca cada uno para descubrir la verdad:
Fuentes en las que se basa esta información
- Rueda de prensa del Consejo de Ministros, 27/01/2026 — La Moncloa
- Nota oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — 27/01/2026
- Documento «Preguntas y respuestas» del Ministerio de Inclusión — 28/01/2026
- Nota de prensa de La Moncloa sobre el periodo de solicitud — 04/02/2026
- Segundo borrador del Real Decreto de modificación del RD 1155/2024 — 18/02/2026
- Orden ISM/164/2026 (Registro de Colaboradores de Extranjería) — BOE 09/03/2026
- Nota de prensa de La Moncloa sobre el Registro — 09/03/2026
- Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de regularización — 14/04/2026
- Publicación en el BOE y entrada en vigor del Real Decreto — 15/04/2026
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*Esta página ofrece información orientativa basada en fuentes oficiales. No constituye asesoría jurídica.
*Información actualizada al 14/04/2026 con el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE.